A- de 2020
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Natalia Bernal Cano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazo por estar en curso una igual y presentada por el mismo demandante
- Improcedencia de inadmisión o rechazo por norma demandada más de una vez
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
El auto de rechazo señaló dos argumentos.
Uno, la existencia de dos decisiones previas de la Sala Plena de la Corte Constitucional con identidad en las normas objeto de control, las pretensiones y la actora, esto es, la sentencia C-089/20 y el Auto 213/20..
Otro, La existencia de un fenómeno de repetición de demandadas sin una adecuada justificación.
En este sentido se precisó que la accionante ha replicado el texto de la demanda sin superar las deficiencias encontradas por la Corte en la sentencia C-089/20.
Concluyó el auto de rechazo que se estaba ante una misma demandante, que intenta, por cuarta vez, obtener la declaratoria de inexequibilidad de las mismas normas, usando argumentos que son sustancialmente los mismos y a sabiendas de que una demanda está en trámite de admisión.
La Sala Plena consideró que el recurso invocado no prospera, porque no logró demostrar la existencia de un yerro o una arbitrariedad en la decisión de rechazo suplicada.
Se COFIRMA la decisión cuestionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el auto del 5o de octubre de 2020, que rechazo la demanda de inconstitucionalidad formulada por la ciudadana Natalia Bernal Cano, en contra de los articulos 90, 91 y 93 del Codigo Civil, con radicado D-13963, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. COMUNICAR, a traves de la Secretaria General de la Corte, el contenido de esta decision a la parte demandante, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- Tercero. ARCHIVAR el expediente D-13963.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.